Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 4 mar 2008
1. La Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, tendrá patrimonio propio independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. 2. La Comisión Nacional de la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda en el primer mes de cada año natural. 3. Los recursos de la Comisión Nacional de la Competencia estarán integrados por: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la prestación de servicios derivados del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, constituirán ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-42