Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 4 mar 2008
1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, además de al Director del Gabinete, podrá nombrar hasta un máximo de tres asesores para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Cada Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia podrá nombrar un asesor para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera. 3. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
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