Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 47En vigor desde 4 mar 2008
1. Corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia el ejercicio de las funciones que se recogen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.
2. La Comisión Nacional de la Competencia tendrá a efectos del Derecho comunitario la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, cuando así resulte de los términos de la normativa comunitaria o nacional.
3. La Comisión Nacional de la Competencia ejercerá sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-3