Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 4 mar 2008
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia celebrará al menos treinta sesiones al año, en las fechas que al efecto se acuerden. 2. Las sesiones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no serán públicas, a excepción de aquéllas en que así se acuerde, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, por la mayoría de sus miembros 3. Con el objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembro del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, el Director de Investigación podrá ser invitado a asistir a estas sesiones en función de los asuntos a tratar. Asimismo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá invitar a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos o por los trabajos que desarrollen en la Comisión, lo considere procedente.
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