Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 22
26 / 47En vigor desde 4 mar 2008
1. El Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia es nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, tras informar al Consejo.
2. El Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior de este Estatuto y, en particular, ejercerá las funciones señaladas en su letra j).
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-22