Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 20
24 / 47En vigor desde 4 mar 2008
1. Depende del Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la Asesoría jurídica. El Asesor Jurídico es nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
2. En particular, le corresponden a la Asesoría Jurídica las funciones establecidas en las letras c), d), g), h), i), j) y k) del artículo 18 de este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-20