Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 19
23 / 47En vigor desde 4 mar 2008
El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con titulación jurídica, ejerce todas las competencias que son atribuidas a éste en la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo anterior de este Estatuto, y el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-19