Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Dirección de Investigación
Art. 14
18 / 47En vigor desde 11 feb 2012
1. La Dirección de Investigación se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección de Industria y Energía, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
b) Subdirección de Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
c) Subdirección de Servicios, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los sectores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
d) Subdirección de Cárteles y Clemencia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en particular, la instrucción de los procedimientos de los artículos 65 y 66 de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Estatuto.
e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo anterior, por necesidades del servicio el Director de Investigación podrá reasignar la instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, entre las distintas Subdirecciones de la Dirección de Investigación.
3. Los Subdirectores de la Dirección de Investigación son nombrados por el Director de Investigación previa consulta al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-14