Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 47En vigor desde 4 mar 2008
1. La Comisión Nacional de la Competencia, creada por el artículo 12 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados.
2. La Comisión Nacional de la Competencia, organismo público de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como por las disposiciones que las desarrollen, y por este Estatuto. Supletoriamente, la Comisión Nacional de la Competencia se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las demás normas que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-1