Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 abr 2002
A todos los efectos, las menciones a Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad contenidas en los anteriores artículos se harán extensibles al personal de las escalas de Profesores de Investigación e Investigadores Científicos, respectivamente, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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