Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 20 abr 2023
La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de: a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado). b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida. c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP. d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado. e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación. f) La organización de actividades culturales. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554

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Pro

eli/es/rd/2002/04/05/331#art-6