Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
9 / 31En vigor desde 20 abr 2023
La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:
a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).
b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.
d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.
e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.
f) La organización de actividades culturales.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-6