Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 13 abr 2002
1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por: a) Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad. b) Funcionarios propios de la Universidad. c) Personal docente, investigador y no docente contratado. 2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.
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eli/es/rd/2002/04/05/331#art-20