Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
18 / 31En vigor desde 13 abr 2002
1. El Gerente será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos o escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a propuesta del Rector, previo informe del Consejo de Gobierno y oído el Patronato.
2. Corresponderá al Gerente, bajo la inmediata dependencia del Rector, la gestión económico-administrativa de la Universidad, la Jefatura del personal no docente de la misma, la ejecución de los acuerdos en materia administrativa o económica, y cuantos le sean delegados por el Rector en sus ámbitos específicos de competencia.
3. Existirá el cargo de Vicegerente de la Universidad, cuyo titular será designado por el Rector entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos o escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a propuesta del Consejo de Gobierno. Tendrá como funciones las de auxiliar al Gerente o las que a él estén encomendadas, sustituirle en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que en él delegue.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-15