Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 13 abr 2002
1. El Secretario general será un profesor universitario designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Rector, previo informe del Consejo de Gobierno. 2. La Secretaría General de la Universidad tendrá a su cargo la expedición y certificación de los documentos y acuerdos del Consejo; la redacción y custodia de los libros de actas; la custodia y ordenación del archivo administrativo de la Universidad; la organización de los actos solemnes universitarios, y la Secretaría de los órganos colegiados de la Universidad. 3. El Secretario general dirigirá y coordinará la actuación de las residencias universitarias dependientes de la Universidad Internacional, situadas tanto en territorio nacional como fuera de él. Tendrá a su cargo también la ejecución de las medidas apropiadas para poner en práctica las decisiones que los órganos rectores de la Universidad adopten para promover la expansión de centros, residencias y actividades universitarias en el extranjero. El Secretario general podrá solicitar dispensa parcial de obligaciones docentes en su Universidad de procedencia en los términos señalados en el artículo 13.4 de este Estatuto. 4. Un Vicesecretario general, que será un Profesor universitario designado por el Rector, sustituirá al Secretario general en casos de ausencia, vacante o enfermedad y realizará las funciones que él le encomiende.
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eli/es/rd/2002/04/05/331#art-14