Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 13 abr 2002
1. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. 2. El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez. 3. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas. 4. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.
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