Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 feb 1979
En el plazo máximo de noventa días naturales a partir del siguiente día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, se convocarán elecciones generales de Juntas de Gobierno de los Colegios, pudiendo concurrir a ellas todos los Colegiados que estuviesen inscritos en dicha fecha.
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