Art. 9
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección I

Art. 9

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En vigor desde 22 feb 1979
Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-9