Capítulo CAPITULO I
Art. 7
8 / 62En vigor desde 22 feb 1979
Corresponde a cada Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.
c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los Delineantes.
d) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.
e) Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros oficiales, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las Corporaciones oficiales como en las Entidades particulares, concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.
g) Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión, cuando se exija cualquiera de estos requisitos, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.
h) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Delineantes, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.
i) Fomentar y organizar entre los Colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirvan adecuadamente a tales fines.
j) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en las Escuelas que confieran títulos de Delineantes en la rama industrial de Arquitectura y Cartografía.
k) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los Organos laborales y sindicales de ámbito de los Colegios, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.
l) Informar en los Consejos u Organismos consultivos de Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.
m) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
n) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieren ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
p) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
q) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de su profesión.
s) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados.
t) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
u) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-7