Art. 52
Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 52

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En vigor desde 22 feb 1979
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-52