Art. 50
Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 50

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En vigor desde 22 feb 1979
Contra los acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. Contra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recurso, podrá presentarse recurso de reposición dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de su notificación a los interesados o, en su caso, de la fecha de su publicación en el «Boletín Informativo». Estos recursos de alzada o de reposición deberán ser resueltos en el primer Pleno ordinario del Consejo que se celebre, o en sesión extraordinaria convocada al efecto por su Presidente. Cuando el recurrente contra un acuerdo de Consejo sea un Colegio que tome parte en la adopción de aquél, deberá acompañar certificación del acta, en la que conste su voto en contra o la formulación de voto particular. Contra los acuerdos del Consejo que agoten la vía corporariva cabrá recurrir en vía contencioso-administrativa, a partir de la fecha de su notificación a los interesados o de la correspondiente a su publicación en el «Boletín Informativo». Los acuerdos del Pleno del Consejo y de las Juntas de Gobierno estarán sujetos al régimen de suspensión a que se refiere el artículo 8.º, número 4, de la Ley de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-50