Capítulo CAPITULO IV
Art. 32
33 / 62En vigor desde 22 feb 1979
La Junta de Gobierno será elegida por votación de los Colegiados y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
Podrán ser candidatos todos los Colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren en el ejercicio de la profesión y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las normas electorales respectivas.
En el plazo de cinco días desde la constitución de los Organos de gobierno, deberá comunicarse ésta directamente o a través del Consejo General, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Asimismo se comunicará la composición de los Organos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
Los Colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo con las garantías que en cuanto a este último caso se establezcan por el Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-32