Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 sept 2016
Hasta la aprobación de la orden a la que se refiere el artículo 6.5 de este real decreto, se considerarán obras civiles de importancia insignificante aquellas obras civiles que supongan el despliegue de infraestructuras físicas lineales de menos de 10 metros de longitud.
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eli/es/rd/2016/09/09/330#disposicion-adicional-primera