Art. Disposición final cuarta
13 / 14En vigor desde 12 jun 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en las materias de comercio exterior y de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/330#disposicion-final-cuarta