Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 jun 2008
Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/29/330#art-3