Art. 1
1 / 14En vigor desde 12 jun 2008
1. El objeto del presente real decreto es adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
2. Este real decreto se aplicará a los productos incluidos en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/330#art-1