Art. Artículo único
1 / 6En vigor desde 26 ene 2023
1. El Archivo del Museo Naval cambia su denominación por la de Archivo Histórico de la Armada, uniendo a sus finalidades y funciones actuales las correspondientes al Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán», e integrando los recursos materiales y personales de este con los suyos propios.
2. El Archivo Histórico de la Armada mantiene el carácter que correspondía al Archivo del Museo Naval como archivo de titularidad estatal y carácter nacional que se integra en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de la Armada. Le corresponde ejercer, en el ámbito de la Armada, las funciones de archivo histórico previstas por el artículo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.
3. La estructura y funcionamiento del Archivo Histórico de la Armada son los que determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso; el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y este real decreto. La Dirección y la Dirección Técnica del Archivo del Museo Naval serán, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la Dirección y Dirección Técnica del Archivo Histórico de la Armada.
4. El Archivo Histórico de la Armada tendrá como sedes:
a) La sede «Álvaro de Bazán», en la localidad de Viso del Marqués (Ciudad Real).
b) La sede «Juan Sebastián de Elcano», en la Villa de Madrid.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Archivo Histórico de la Armada será el único archivo nacional de la Armada. Le corresponden, en su totalidad, las funciones de archivo histórico de la Armada, que desarrollará en las instalaciones de las sedes indicadas en este apartado.
5. Los fondos documentales del Archivo Histórico de la Armada serán aquellos que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, conformaban:
a) Los fondos documentales del Archivo General de la Marina «Álvaro de Bazán».
b) Los fondos documentales del Archivo del Museo Naval, salvo aquellos referidos a la gestión de las piezas del Museo Naval y a su devenir histórico, que permanecerán en dicho museo custodiados por su archivo de gestión. Los fondos documentales donados expresamente al Museo Naval seguirán asignados a dicho museo conforme establece la normativa vigente, custodiándose en régimen de depósito por el Archivo Histórico de la Armada.
c) Los fondos históricos del Archivo General del Cuartel General de la Armada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/33#articulo-unico