Art. 8
8 / 14En vigor desde 30 ene 2014
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato entre Gobiernos, y en todo lo no previsto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, la celebración, ejecución y resolución de los contratos para la ejecución de las actuaciones previstas en su artículo 8.1 se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Los contratos suscritos por el Ministerio de Defensa con empresas españolas del sector de la defensa consecuencia de un contrato entre Gobiernos, serán en nombre y representación, y por cuenta y riesgo del Gobierno extranjero.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, la transferencia de propiedad se realizará directamente desde el contratista al Gobierno extranjero.
4. El Ministerio de Defensa, en los términos pactados en el contrato entre Gobiernos, se reservará la facultad de resolver los contratos con las empresas con domicilio en territorio nacional por razones de interés público, con la indemnización que en su caso pudiera corresponder de acuerdo con lo estipulado en los mismos.
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Proeli/es/rd/2014/01/24/33#art-8