Art. [preambulo]
En vigor desde 5 feb 1999
La Constitución Española establece en su artículo 51.1, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta en su artículo 22.1.2. a , la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/01/15/33#preambulo-pr