Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria segunda
57 / 58En vigor desde 6 feb 1986
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el presente Reglamento será de aplicación al personal que hubiera sido contratado en régimen de colaboración temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y al personal con contrato eventual de la Administración de la Seguridad Social que continúe prestando servicios bajo dicha condición.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#disposicion-transitoria-segunda