Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria primera
56 / 58En vigor desde 6 feb 1986
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la publicación de este Reglamento seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de éste le sean más favorables. En todo caso, de no haberse efectuado la propuesta de resolución, deberá darse el trámite previsto en el artículo 41.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#disposicion-transitoria-primera