Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 feb 1986
Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado se regirán en materia disciplinaria por lo dispuesto en la Ley orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución y las normas que se dicten en su desarrollo.
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