Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 feb 1986
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Ley 11/1984, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la competencia para la incoación y resolución de expedientes disciplinarios al profesorado y personal de Administración y Servicios de las Universidades corresponderá a los Rectores, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el Consejo de Ministros.
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