Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 8
9 / 58En vigor desde 6 feb 1986
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-8