Art. 49
Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 49

50 / 58
En vigor desde 6 feb 1986
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/10/33#art-49