Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 49
50 / 58En vigor desde 6 feb 1986
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-49