Art. 41
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 41

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En vigor desde 6 feb 1986
Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.
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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-41