Art. 4
Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 feb 1986
El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.
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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-4