Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 4
5 / 58En vigor desde 6 feb 1986
El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-4