Art. 36
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 36

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En vigor desde 6 feb 1986
El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-36