Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 27
28 / 58En vigor desde 6 feb 1986
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-27