Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 17
18 / 58En vigor desde 20 ene 1992
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Se deroga el párrafo segundo por el de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-17