Art. 13
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 13

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En vigor desde 6 feb 1986
Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1986/01/10/33#art-13