Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 abr 2002
Las condiciones climáticas de una gran parte del territorio nacional se caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza comercial agraria y a la ocupación del territorio, son decisivos para la economía agraria y la vida rural. Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan siendo políticas necesarias para la agricultura española. En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en la Política Agraria Común de la Unión Europea. Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas sensibilidades respecto del medio ambiente, y, en particular, de la gestión racional de los recursos hídricos. Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y corresponsabilidad de las actuaciones. El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en especial las dirigidas a racionalizar el uso del agua. En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya transformación se está ejecutando actualmente. No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive. La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos. Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan objetivos territoriales y convienen actuaciones. Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus regadíos. Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma compatible con la provisión de bienes públicos ambientales. Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006. La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado «Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los regadíos en España. El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO:
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