Art. Disposición transitoria primera
12 / 17En vigor desde 28 abr 2002
Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/329#disposicion-transitoria-primera