Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 28 abr 2002
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/329#disposicion-final-segunda