Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 28 abr 2002
Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
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