Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 28 abr 2002
1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto. 2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/2002/04/05/329#art-10