Art. 99
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3. Indemnizaciones y cuenta de liquidación

Art. 99

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En vigor desde 21 feb 1979
Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente aplicable a las servidumbres y cargas, derechos de arrendamiento y cualesquiera otros que, por ser incompatibles con la ejecución del planteamiento, deban extinguirse con el acuerdo de reparcelación.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-99