Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes

Art. 94

96 / 231
En vigor desde 19 mar 1993
1. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios. 2. Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga. Se derogan los apartados 3 y 4 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-94