Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Requisitos formales

Art. 84

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Los planos deberán redactarse en una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000 y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos. 2. La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-84