Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Requisitos formales

Art. 83

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En vigor desde 21 feb 1979
La memoria del proyecto deberá referirse a los siguientes extremos: a) Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran. b) Descripción de la unidad reparcelable. c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. e) Criterios de adjudicación. f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-83