Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3. Requisitos formales
Art. 80
82 / 231En vigor desde 21 feb 1979
1. La reparcelación presupone la existencia de un planeamiento para cuya ejecución se realiza.
2. El plan que se ejecute puede ser:
a) El plan general de ordenación, completado en su caso por el estudio de detalle correspondiente, si se trata de suelo urbano.
b) Un plan especial, si para su ejecución fuere procedente la reparcelación.
c) Un plan parcial en los demás casos.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-80